Corte Constitucional recuerda deberes del Estado en la protección integral de adultos mayores (2:29 p.m.)
25 de Julio de 2014
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Nota:
62751
La Corte Constitucional explicó los motivos que la llevaron a declarar exequible la norma que regula la utilización de los recursos de la estampilla pro adulto mayor (artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1276 del 2009) y dijo que es deber del Estado ocuparse de la atención a esta población. La Sala estableció que no se trataba de una norma regresiva, pues, contrario a ello, amplía la protección a personas de la tercera edad. Además, sostuvo que la distinción establecida frente a los centros de vida no viola el derecho a la igualdad, pues la diferenciación está justificada por el número de potenciales beneficiarios; sin embargo, anotó que esa disparidad no puede ir al extremo de la desfinanciación de entidades con servicios de alojamiento y demás cuidados destinados para los mayores indigentes, en extrema pobreza o sin sitio de habitación. Esto último teniendo en cuenta que la disposición obliga a que el 70 % de los recursos recopilados en el cobro sean destinados a los centros de vida y el 30 % sobrante a los que ofrecen los servicios aquí anotados (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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