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Corte Constitucional recuerda compromisos del Gobierno para suministrar ayuda humanitaria de emergencia a desplazados (2:22 p.m.)

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11 de Marzo de 2014

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La Corte Constitucional reiteró que se vulnera el derecho al mínimo vital de la población desplazada cuando no se entrega la ayuda humanitaria de manera inmediata y urgente, se prolonga en el tiempo o cuando no se ofrecen medidas adicionales a los afectados para superar su vulnerabilidad. A su vez, sostuvo que aunque el mecanismo supone un auxilio transitorio, este no puede ser levantado hasta tanto no se compruebe que la situación de debilidad manifiesta cesó, que los acreedores gozan de cierta estabilidad socioeconómica y que las condiciones que dieron origen al desplazamiento hayan desaparecido. Agregó que aunque el sistema de turnos sigue siendo el mecanismo idóneo para atender a esta población, no puede ser tan inflexible como para no atender de manera inmediata los casos de mayor gravedad. Con estos argumentos, ordenó a la Unidad de Reparación Integral a Víctimas prorrogar la ayuda humanitaria de emergencia a 11 familias y brindarles atención preferente frente al sistema de turnos (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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