Corte Constitucional precisa alcances de aplicación del principio de sostenibilidad fiscal en decisiones judiciales (3:37 p.m.)
24 de Febrero de 2014
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Nota:
94887
La Corte Constitucional determinó que el principio de sostenibilidad fiscal no pueden ser aplicado a un caso concreto sometido al escrutinio de una alta corte; pues, a su juicio, solo procede una vez ejecutoriado el fallo que lo finaliza. A su vez, precisó que este principio, respaldado por el artículo 334 de la Constitución, no puede ejercer una indebida injerencia en la autonomía de los jueces de la República, pues no se trata de una imposición que mine la división de poderes sino de un espacio de interlocución de las tres ramas; de ahí que no pueda servir de excusa para restringir o negar el ejercicio de algún derecho, como lo precisa la Sentencia C-288 del 2012, que le dio el visto bueno a la reforma de dicho artículo (Acto Legislativo 3 del 2011). Sostuvo, además, que no tiene un rasgo constitucional y que no tiene la virtud de obstaculizar la realización de otros principios, esos sí expresos en la Ley y en la Carta Política de 1991, ya que se trata de un principio eminentemente orientador, como lo señala la disposición citada. Estos mandatos, dice, no pueden ser inobservados bajo el pretexto de preservar una disciplina fiscal (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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