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Actualizado hace 35 minutes | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional plantea límites a donaciones de órganos a extranjeros no residentes en Colombia (2:22 p.m.)

02 de Septiembre de 2013

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Nota:
90817
En sentencia que acaba de darse a conocer, la Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional de Salud expedir reglas de procedimiento para evitar que extranjeros no residentes en Colombia sean incluidos en las listas de receptores de órganos como si fuesen nacionales o residentes. Para el alto tribunal, permitirlo viola el derecho a la igualdad de personas nacidas, naturalizadas o residentes en el territorio nacional. A su juicio, privilegiar a estos últimos sobre los extranjeros que son visitantes ocasionales no viola el señalado principio, establecido en el artículo 13 de la Constitución, ello porque a pesar de que el artículo 100 de la Carta Política de 1991 prevé que ciudadanos de otras nacionalidades gozarán de los mismos derechos que los nacionales cuando se encuentren en el país, la misma norma advierte que, por razones de orden público, la ley podrá subordinar su aplicación a condiciones especiales o incluso negar el ejercicio de determinados derechos civiles a este tipo de personas. La corporación concluyó que la posibilidad de conceder un trasplante a un extranjero, siempre y cuando no haya receptores nacionales o residentes en Colombia en lista nacional y regional de espera (artículo 40 del Decreto 2493 del 2004), se acoge al deber del Estado de garantizar el derecho a la seguridad social de todos los habitantes del territorio, como lo prevé el artículo 48 de la Carta Política de 1991. Entre las razones esbozadas por el alto tribunal está que este tipo de pacientes no contribuyen al sostenimiento del sistema de seguridad social. El pronunciamiento de la Corte obedece al caso de un paciente brasileño que requería de un trasplante de hígado y, sin agotar el procedimiento en su país, fue incluido en las listas de espera nacionales, bajo las mismas condiciones que un nacional o residente en Colombia (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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