Corte Constitucional pide reglamentar oficio de “bicitaxistas” en Bogotá (4:00 p.m.)
15 de Octubre de 2013
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Nota:
91932
La Corte Constitucional exhortó a autoridades nacionales y distritales a reglamentar la actividad que en la actualidad cumplen los “bicitaxistas” en Bogotá. La corporación determinó que el Ministerio de Transporte debe establecer si es o no un medio eficaz y seguro para el transporte público de pasajeros, para que, a renglón seguido, el Distrito Capital reglamente su operación o las condiciones que lo restrinjan. La decisión debe respetar el principio de confianza legítima, ya que se ha creado una expectativa en quienes derivan su fuente de ingresos de esta labor, habida cuenta del tiempo durante el cual la han ejercido sin restricciones. Así, el distrito deberá adoptar una política especial para garantizar el derecho al trabajo y al mínimo vital de los “bicitaxistas”, en caso de que sea necesario eliminar su tránsito por la vía pública en las actuales condiciones. En la decisión se tuvo en cuenta la exequibilidad condicionada de la prohibición para la circulación de vehículos no motorizados o de tracción animal del artículo 21 de la Ley 1383 (modificatorio del artículo 131 de la Ley 769 de 2002) (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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