Corte Constitucional pide no hacer exigencias desproporcionadas para desafiliar beneficiarios del sistema de salud (8:50 a.m.)
17 de Febrero de 2014
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Nota:
95042
La Corte Constitucional determinó que cuando el cotizante del sistema de salud requiera la desafiliación como beneficiario del excompañero sentimental, la EPS respectiva no puede negarse a tramitarla por el hecho de que esta última no haya expresado su consentimiento. Sostuvo que el proceso de afiliación descrito en el artículo 3º del Decreto 1703 del 2002, al permitir que las EPS tengan acceso a cierta información para confrontar la veracidad de los datos, le otorga responsabilidad para determinar, por cuenta propia, si la beneficiaria está de acuerdo o no con su desafiliación. Con estos argumentos, la sala explicó que la demandada violó los derechos fundamentales del accionante por negar la solicitud del retiro de su excompañera, por no aportar declaración extrajuicio en la cual las dos partes expresaran cuál era su voluntad. Aclaró que ese tipo de exigencias no están amparadas en la ley y que la EPS ha debido tener en cuenta que el actor acreditó que no le era posible ubicar a la beneficiaria para que hiciera la manifestación que de ella esperaba la entidad. Finalmente, ordenó adelantar la desafiliación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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