Corte Constitucional pide a la Policía no encubrir despidos arbitrarios con modalidades de retiro que no se adecúan al ordenamiento legal (11:48 a.m.)
09 de Agosto de 2013
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Nota:
90468
La Corte Constitucional le advirtió a la Policía que por ningún motivo puede desvincular de la institución a un uniformado con el propósito real de encubrir un despido arbitrario. Así, recordó que la separación de un agente bajo la figura del llamamiento a calificar servicios debe ser el resultado de una ponderación del desempeño con su conducta, en contraste con el retiro por voluntad del Gobierno o del Director Nacional, que es discrecional y genera la absoluta desvinculación del afectado con la medida. Frente al caso concreto, la corporación indicó que el llamamiento supone la separación no sancionatoria del afectado, que pasa a hacer parte de las reservas, como efectivamente sucedió con el uniformado objeto de la decisión. De ahí que la máxima instancia constitucional considerara que este no hubiera sido retirado a discreción del Gobierno, pues nunca se separó de la fuerza pública y continuó gozando de una asignación mensual, en este caso, de retiro. Pese a que confirmó la decisión del tribunal que anuló el retiro, ordenó compensar los dineros que el exuniformado ha recibido por cuenta de la asignación que se le reconoció. Según el fallo, la figura sí fue la de llamamiento a calificar servicios, no la de retiro por decisión del Gobierno, pero no cumplió con los requisitos establecidos en la ley para considerar que el acto administrativo de separación gozara de una adecuada motivación (M. P. Jorge Iván Palacio).
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