Corte Constitucional ordena suprimir bases de datos de pasajeros aéreos “no conformes” (2:30 p.m.)
12 de Marzo de 2013
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Nota:
87510
La Corte Constitucional ordenó a las empresas que ofrecen servicios de transporte aéreo suprimir las listas de los llamados “viajeros no conformes”, al concluir que se viola el derecho al hábeas data, por no contar con el consentimiento del titular de los datos y porque su publicación no persigue un fin constitucionalmente identificable, desconociendo el artículo 4º de la Ley 1581 del 2012. El alto tribunal recordó que en su sentencia C-1011/08 estableció una prohibición de publicación de listas negras, enfatizando que las entidades no pueden limitarse a publicar el contenido de anotaciones desfavorables tendientes a la imposición de barreras para el titular de la información o a excluirlo de la prestación de servicios públicos. En la providencia se compulsan copias a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Aerocivil para que adelanten las actuaciones administrativas del caso, pues el tutelante, luego de tener un altercado con empleados de una aerolínea, recibió una comunicación en la que le notificaban que fue ingresado a la mencionada lista de “viajeros no conformes” y que no lo transportarían durante un año (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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