Corte Constitucional ordena realización de campañas masivas contra la trata de personas (10:22 a.m.)
18 de Marzo de 2013
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Nota:
87385
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Interior adelantar campañas masivas para erradicar la trata de personas, especialmente en áreas rurales del país. La Sala Séptima de Revisión de Tutelas concluyó que la frecuente ocurrencia de este delito en la modalidad de trabajo forzado lo convierte en la segunda forma de origen del ilícito en Colombia y, a pesar de ello, sigue siendo común en algunas regiones apartadas no identificar esta práctica como contraria a la ley. Ello como consecuencia de que todavía son numerosos los casos en que menores, especialmente mujeres, son sometidos a trabajos forzados, incluso con la aquiescencia de autoridades, que no encuentran en ello una práctica delictual. La decisión se da a raíz del caso de una mujer de Anzoátegui (Tolima) que, en 1963, fue entregada al entonces alcalde militar de esa población, siendo aparentemente sometida a trabajos forzados, maltrato físico, sicológico y sexual por parte del exuniformado y varios de los integrantes de su familia. Con base en el derecho a la no repetición, la corporación ordenó, en concordancia con la Ley 985 del 2005, adelantar las campañas masivas a que haya lugar a fin de erradicar estas prácticas. La orden impartida al Gobierno incluye la búsqueda de los familiares de la víctima y la reconstrucción de su pasado, a fin de garantizarle su derecho a una identidad. Adicionalmente, atendiendo a la posibilidad que tiene el juez constitucional para ordenar el pago de indemnizaciones en abstracto, cuando el accionante no cuente con otro mecanismo judicial para exigirlo y sea notoria y verificable la violación del derecho (consagrada en el artículo 25 del Decreto 2561 del 1991), ordenó a los victimarios resarcir a la tutelante. Finalmente, la alta corporación advirtió que, más que un problema de política criminal, la trata de personas es una violación a los derechos humanos, por cuanto requirió al Gobierno para que su propuesta para contrarrestar su práctica se desarrolle desde una perspectiva distinta a la penal, donde la garantía para el afectado no esté supeditada a la demostración y verificación del hecho concreto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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