Corte Constitucional ordena incluir a gitanos como beneficiarios de subsidios de vivienda de interés prioritario (9:15 a.m.)
27 de Junio de 2013
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Nota:
89216
La Corte Constitucional determinó que el Gobierno y el Congreso discriminaron al pueblo gitano o rom al no incluirlo como beneficiario de la norma que otorga subsidios para vivienda de interés prioritario. La Sala Plena determinó que los artículos 13 y 28 de la Ley 1537 del 2012 son constitucionales, siempre y cuando se entienda que entre la población objeto de la disposición se cuenta al grupo ya mencionado, para frenar la discriminación y la inminente “revictimización”. La corporación indicó que se deben implantar políticas diferenciales, que atiendan a las particularidades de cada núcleo beneficiario en el aspecto sociocultural.
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