Corte Constitucional imparte directrices para pago de pensión de sobrevivientes a hijos discapacitados sin curador designado (8:55 a.m.)
27 de Agosto de 2014
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Nota:
62102
Aunque el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes de un hijo con discapacidad mental absoluta no puede estar supeditado a la evidencia de que cuente con un guardador o curador, esta exigencia es necesaria para su inclusión en nómina y el pago efectivo de la mesada; así lo concluyó la Corte Constitucional, que determinó que las administradoras de fondos de pensiones deben informar al público cuál es el procedimiento que se adelanta en estos casos. Así, estas entidades primero deben examinar de fondo la procedencia del derecho pensional y, si este se encuentra acreditado, supeditar el pago a la sentencia en la que se designe un curador y a su respectiva posesión. La providencia recuerda que la pensión de sobreviviente se encuentra consagrada por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y que el artículo 52 de la Ley 1306 del 2009 ordena el nombramiento de un curador que guarde los bienes al hijo que sufre de discapacidad mental absoluta, de la que habla el artículo 2º de la misma legislación (Luis Guillermo Guerrero).
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