Corte Constitucional explica razones para excluir la fidelidad como requisito de la pensión de sobrevivientes (3:20 p.m.)
12 de Abril de 2013
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Nota:
87624
La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia que unificó su jurisprudencia en torno a la no exigibilidad del requisito de fidelidad para acceder a la pensión de sobrevivientes. Así las cosas, aun cuando el derecho se haya hecho exigible antes de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que imponía esta condición (literales a y b del artículo 12 de la Ley 797 del 2003), no hay lugar a rechazar la solicitud. Esta norma determinaba que, para que fuera procedente la exigencia, el cotizante tendría que haber acumulado, por lo menos, un 20 % de cotización al sistema, durante el tiempo transcurrido desde su vigésimo cumpleaños y el momento de su fallecimiento, consideración que fue retirada del ordenamiento jurídico. Para el alto tribunal, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estaba desconociendo el texto superior, al seguir negando el reconocimiento de la jubilación de sobrevivientes con el argumento planteado en la disposición declarada inexequible. Ello, dice la providencia, hace procedente la acción de tutela como mecanismo expedito para atacar sentencias judiciales (M.P. María Victoria Calle).
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