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Corte Constitucional explica por qué víctimas de desastres con deudas en entidades privadas recibirán la misma protección que las de las públicas (8:00 a.m.)

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10 de Noviembre de 2014

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La Corte Constitucional determinó que en la medida en que sobrevengan situaciones imprevisibles, como un desastre natural, los deudores que contrajeron créditos con entidades privadas deben tener exactamente el mismo derecho de quienes lo hicieron con un organismo público. Así, dice, en uno y en otro caso, se deben otorgar garantías de refinanciación y suspensión de los procesos ejecutivos que estuvieren en curso con motivo de la falta de pago, debido a que se trata de personas que se encuentran en el mismo nivel de vulnerabilidad. Bajo esta perspectiva, fue declarada inconstitucional la expresión “públicas” presente en los artículos 86 y 88 de la Ley 1523 del 2012, que protege a los deudores víctimas de desastres. Los magistrados Mauricio González, Jorge Ignacio Pretelt, Gloria Stella Ortiz y Luis Guillermo Guerrero se opusieron a la decisión. El primero concluyó que las obligaciones que con esta decisión se le otorgaron a las entidades privadas debían ser materia de discusión en el ámbito legislativo (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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