Corte Constitucional explica por qué ordenó fallar nuevamente demanda de reparación en la que se exoneró a la Nación (11:49 a.m.)
16 de Diciembre de 2013
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Nota:
93862
La Corte Constitucional encontró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado exoneraron a la Nación de una reparación directa por la muerte de un civil en un calabozo de la Dijín sin practicar una prueba crucial para definir el litigio. La Sala Plena manifiesta que a pesar de que el operador jurídico de origen decretó como prueba el examen de necropsia practicado al cadáver, el elemento fue desechado por no haber sido allegado por parte de la autoridad penal a cargo de la investigación. La Corte encontró que el examen pericial había demostrado que el deceso sí se había producido en las instalaciones de la Dijín. Así las cosas, la corporación anuló las sentencias de primera y segunda instancia y ordenó al tribunal elaborar un nuevo fallo, no sin antes practicar la prueba, frente a lo cual la Fiscalía deberá aportar copia auténtica del expediente que cursa en el marco del proceso penal que se adelanta por estos hechos. Finalmente, exhortó al Consejo de Estado para que priorice el reparto, en caso de que el proceso llegue a esta instancia (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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