Corte Constitucional explica por qué no se puede suspender unilateralmente pago de mesada pensional (9:56 a.m.)
26 de Diciembre de 2013
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Nota:
93669
En fallo que acaba de ser publicado, la Corte Constitucional determinó que el pago de la mesada pensional no puede ser suspendido de manera unilateral por causas distintas a la autorización del propio beneficiario. Cuando se trata de una pensión sustitutiva reconocida a compañero permanente, dice el alto tribunal, no se pueden esgrimir como razones valederas argumentos subjetivos, como lo es la retractación de los testigos en los cuales se sustentaba la verificación del vínculo entre el causante y el beneficiario. En esa eventualidad, advierte la providencia, la entidad responsable del pago debe acudir a la jurisdicción ordinaria para que se revise o revoque la prestación. Ello porque los actos administrativos particulares y concretos solo pueden ser suspendidos o reversados de manera unilateral, si así lo ha autorizado el propio afectado; de lo contrario, se debe acudir a la vía judicial, en procura del reconocimiento de la ilegalidad del acto en el que se consagró la obligación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Contencioso Administrativo (M. P. Mauricio González).
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