Corte Constitucional explica por qué magistrados de Justicia y Paz deben ser elegidos por concurso (11:53 a.m.)
22 de Agosto de 2013
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Nota:
90655
La Corte Constitucional determinó que las únicas excepciones para que los empleos en órganos de entidades del Estado no sean de carrera es que se trate de cargos de elección popular, de libre nombramiento y remoción y los que, dentro de sus competencias y limitaciones, establezca el legislador. Con estos argumentos declaró inexequible un aparte de la norma que permitía que los magistrados de Justicia y Paz no fuesen nombrados exclusivamente por concurso de méritos (parágrafo parcial del artículo 28 de la Ley 1592 del 2012). Indicó que, pese a la libertad de configuración en la materia de la que goza el legislador, este se encuentra obligado a establecer un esquema de selección de personal que asegure la idoneidad de quienes ingresan a la carrera judicial, de acuerdo al artículo 125 de la Constitución. Señaló que no se puede prescindir del concurso de méritos, así sea para autorizar de manera temporal otro tipo de incorporación. Adicionalmente, declaró constitucional el aparte de la norma que faculta a la Corte Suprema de Justicia a elegir a estos magistrados de listas enviadas por el Consejo Superior, condicionándola a que se entienda que estas solo pueden surgir mediante concurso (parágrafo parcial del artículo 28 de la Ley 1592 del 2012). El magistrado Luis Guillermo Guerrero salvó el voto, por considerar que eran constitucionales los nombramientos sin concurso, siempre y cuando se hiciera en provisionalidad, por agotamiento de la lista y por eventual vencimiento del término legal de vigencia. María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto, en tanto que Jorge Iván Palacio anunció la eventualidad de hacerlo (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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