Corte Constitucional explica por qué fecha del referendo por la paz pasó el examen de constitucionalidad (8:20 a.m.)
28 de Octubre de 2014
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Nota:
98111
Con el salvamento de voto del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, la Corte Constitucional determinó que el proyecto para permitir la votación del llamado referendo por la paz el mismo día de las elecciones no deroga expresa ni tácitamente la legislación vigente en materia de mecanismos de participación ciudadana, consagrada en la Ley 134 de 1994. A juicio de la Corte, la única limitación para que la consulta se haga el mismo día de las elecciones está en el artículo 262 de la Constitución, que impide la coincidencia entre las elecciones presidenciales y cualquier otra; frente a las condiciones de entrega del tarjetón, sostuvo que el jurado respectivo debe preguntarle al elector si desea recibirlo. Finalmente, la Sala desestimó que se hubiera producido la simultaneidad de debates parlamentarios, que llevó a la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma al fuero penal militar (Sentencia C-740 del 2014). El magistrado Mendoza Martelo se opuso a la decisión mayoritaria, precisamente, por considerar que sí se presentó el vicio establecido en esa providencia, luego lo propio era declarar inexequible la iniciativa. Mauricio González, Jorge Ignacio Pretelt y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto parcialmente (C. P. María Victoria Calle).
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