Corte Constitucional explica por qué es insubsanable el vicio que dejó sin efectos reforma a la justicia penal militar (1:00 p.m.)
28 de Octubre de 2013
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Nota:
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La Corte Constitucional afirmó que hay consenso jurisprudencial en torno a la rigurosidad necesaria para cumplir con los requisitos de procedimiento cuando se discuten actos legislativos, de ahí que hubiera declarado inexequible la reforma a la justicia penal militar (Acto Legislativo 2 del 2012). A su juicio, la simultaneidad que se produjo entre el quinto debate del proyecto, en la Comisión Primera, y la apertura de registro en la plenaria de la Cámara de Representantes afectó la reflexión reposada que exige ese tipo de iniciativas, la protección de las minorías y el requerimiento de mayorías cualificadas en la segunda vuelta. Tales prerrogativas no son caprichosas, afirma, sino que se dan en concordancia con el artículo 375 de la Constitución, que regula la presentación y trámite de actos legislativos. Adicionalmente, recordó que el artículo 93 del reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992) impide la realización de debates como los señalados de manera simultánea, pues expresamente indica que las comisiones permanentes tendrán sesiones en horas que no coincidan con las plenarias; en similar sentido se expresa el artículo 83, que señala que estas se harán en horas distintas de las plenarias. Esto “no puede ser entendido como manifestación de un excesivo e indebido culto al formalismo”, subrayó el alto tribunal. Según los magistrados Mauricio González, Luis Guillermo Guerrero, Jorge Ignacio Pretelt y Alberto Rojas, no puede haberse dado la simultaneidad, pues el presidente de la Cámara dio inicio formal al debate en una hora posterior. En su concepto, la Corte confundió la convocatoria con el inicio efectivo (M. P. Nilson Pinilla).
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