Corte Constitucional explica por qué el periodo del Fiscal General no puede ser considerado como institucional (12:30 p.m.)
27 de Marzo de 2014
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Nota:
95723
La Corte Constitucional determinó que el Acto Legislativo 1 del 2003 (que reforma el artículo 125 superior), que estableció que los cargos de elección deben ejercerse por un periodo institucional, no modificó el artículo 249 de la Carta Política de 1991, que, a su juicio, le atribuye al Fiscal General de la Nación un periodo personal. De ahí que la Sala Plena haya ordenado estarse a lo resuelto en la Sentencia C-037 de 1996, mediante la cual juzgó como inconstitucional la expresión “institucional”, al tiempo que declaró inexequible la misma, contenida en el artículo 9º de la Ley 938 del 2004. Según el plenario, los fines de esa reforma al texto superior de fortalecer las plataformas ideológicas de los partidos y corregir su fragmentación distan de los objetivos institucionales de la Rama Judicial y, particularmente, de la Fiscalía General de la Nación, de ahí que considerara que no era propósito del legislador reformar las características de la permanencia del jefe del ente investigador en su cargo. Los magistrados Mauricio González y Alberto Rojas Ríos, aunque apoyaron el sentido de la decisión, consideraron que lo acertado era declarar la cosa juzgada, sin señalar que el texto demandado era inconstitucional (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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