Corte Constitucional explica por qué despido de empleado en condición de discapacidad sin autorización de Mintrabajo es ineficaz (4:42 p.m.)
10 de Febrero de 2014
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Nota:
95163
La Corte Constitucional recordó que el despido de un trabajador con limitaciones físicas sin previa autorización del Ministerio del Trabajo es ineficaz, en virtud de la estabilidad laboral reforzada que debe cobijar a estas personas. Ello porque la jurisprudencia existente en la materia indica que se presumirá que la separación del cargo es consecuencia directa de la pérdida de sus capacidades. Según el alto tribunal, el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, al establecer una indemnización de 180 días de salario para estos casos, lo que fija es una sanción, que no valida el despido dado en estas condiciones. Una actuación como esta por parte del patrono, advierte la corporación, constituye el desconocimiento de los artículos 62 del Código Sustantivo del Trabajo y 16 del Decreto 2351 de 1965, que prohíben despidos a quienes enfrentan incapacidades laborales (M. P. Nilson Pinilla).
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