Corte Constitucional explica por qué declaró exequible figura de la lesión enorme contenida en el Código Civil (2:48 p.m.)
22 de Abril de 2014
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Nota:
96088
La Corte Constitucional determinó que la figura de la lesión enorme, con la cual el Código Civil protege a las partes intervinientes en un proceso de compra venta, no supera los límites de la autonomía o libertad contractual (artículo 1948). Añadió que no supone un beneficio excesivo para la parte afectada sino una contrapartida originada por la excesiva desproporción del negocio original; la sanción repone el equilibrio roto en el origen, dice la Sala. Allí se ordena el pago del faltante de la diferencia entre el total recibido y el justo precio, deducido en una décima parte, cuando el vendedor reciba menos de la mitad del precio justo; mientras tanto, en los casos en los que es el comprador el afectado por haber pagado el doble, este recibirá de quien le vendió la propiedad una suma equivalente a lo cancelado en exceso, más un 10 % adicional.
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