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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Constitucional explica por qué aplicó principio de favorabilidad al revocar pérdida de investidura de diputada (9:23 a.m.)

23 de Octubre de 2013

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Nota:
92598
Al precisar que el principio de favorabilidad establecido en materia penal también puede extenderse al campo sancionatorio, la Corte Constitucional manifestó que la flexibilización del régimen de inhabilidades para ser diputado permite su aplicación retroactiva. Así, mencionó precedentes de ese mismo alto tribunal que indican que si el propósito del legislador fue establecer parámetros más beneficiosos para los funcionarios es posible revocar la sanción de pérdida de investidura, aun cuando la norma existente en la época de ejecución del fallo del juez ordinario hubiese puesto en evidencia la necesidad de imponer la sanción. Con estos argumentos, revocó la pérdida de investidura que el Consejo de Estado decretó contra una diputada que violó la prohibición de ocupar cargos en la misma circunscripción regional 24 meses antes de la elección, con base en el cambio de legislación que, posteriormente, redujo a la mitad la inhabilidad. Así, aunque al momento de ser emitida la sanción regía el artículo 32 de la Ley 617 del 2000, que establecía la inhabilidad a los dos años previos a la contienda electoral, la Corte determinó que la posterior entrada en vigor del parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 1475 del 2011, que la fija en 12 meses, amerita aplicar el principio de favorabilidad (M. P. Jorge Iván Palacio).

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