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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Constitucional explica en qué casos procede la tutela para reclamar fertilización in vitro (1:40 p.m.)

22 de Octubre de 2014

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Nota:
97245
A pesar de que la regla general indica que los tratamientos de fertilidad no son exigibles vía tutela, por estar expresamente excluidos del POS, la Corte Constitucional sostuvo que cuando se pretende que se diagnostique la causa que explique la imposibilidad de procrear es viable conceder el amparo. Las otras dos circunstancias en las cuales la negativa del servicio debe considerarse violatoria del derecho fundamental a la salud se circunscriben a que, a pesar de haberse iniciado el respectivo tratamiento, la entidad lo suspenda intempestivamente o al hecho de que el paciente padezca daños en su organismo y lesiones en su derecho a la vida digna que anulen su capacidad reproductiva, dando lugar a su infertilidad. Así, cuando el fenómeno es generado por otra enfermedad, la Corte ha ordenado que se adelante el respectivo tratamiento, precisó. Con esos argumentos, la Sala ordenó a la demandada establecer si la endometriosis es la causa del mal, para, eventualmente, adelantar los procedimientos médicos tendientes a la recuperación de la paciente. Sin embargo, precisó que por no tratarse de una patología catastrófica, y ante la evidencia de su capacidad de pago, no podría ser exonerada del copago fijado en el artículo 187 de la Ley 100 de 1993. La ponencia, discutida desde hace nueve meses, acaba de ser aprobada (M. P. Mauricio González).

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