Corte Constitucional explica el marco jurisprudencial relacionado con la ocupación irregular del espacio público por parte de vendedores ambulantes (11:01 a.m.)
08 de Enero de 2010
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Nota:
64027
La Corte Constitucional indicó que las medidas o planes de recuperación del espacio público ocupado por vendedores ambulantes deben conllevar el acompañamiento de acciones para contrarrestar los efectos negativos que puedan desprenderse de las mismas y que estos procedimientos deben ser proporcionales frente a la eficacia de los derechos fundamentales de los vendedores. En este tipo de conflictos, el principio de confianza legítima juega un papel fundamental, pues concilia el conflicto de intereses público y privado cuando la administración ha creado expectativas favorables para el administrado y luego lo sorprende al eliminarlas súbitamente. En el caso concreto, la corporación atenuó la aplicación de este principio en las situaciones donde el vendedor ambulante tiene más de un ingreso económico (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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