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Corte Constitucional establece obligaciones para entidades de salud en suministro de insumos médicos (3:00 p.m.)

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30 de Julio de 2013

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En sentencia dada a conocer recientemente, la Corte Constitucional determinó que en el plan de beneficios para los usuarios de servicios de salud no solo se deben incluir medicamentos y demás instrumentos para garantizar el derecho, sino todos y cada uno de los medios necesarios para que el afiliado acceda de manera efectiva a ellos. Así, dice, se entienden como parte del plan los insumos y herramientas necesarios para un procedimiento, medicamento, tratamiento o intervención. Indicó que la jurisprudencia en la materia no permite que instituciones que prestan servicios de salud se nieguen a facilitar al paciente las herramientas adicionales que requiere para acceder al tratamiento, con la excusa de que no han sido contempladas en el plan de beneficios. En el caso concreto, sostuvo que era inadmisible que se negara el suministro de jeringas y otras herramientas a un diabético a quien se le aplican dosis periódicas de insulina. Por ello ordenó a la Dirección General de Sanidad de la Policía que provea al accionante de lo necesario para tratar su enfermedad, incluyendo lancetas, tirillas y glucómetro (M. P. Alexei Julio).

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