Corte Constitucional establece límites estatales en recuperación del espacio público (8:36 a.m.)
07 de Enero de 2014
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Nota:
93476
En sentencia que acaba de ser notificada, la Corte Constitucional determinó que, si bien es deber del Estado recuperar los bienes públicos ilegalmente ocupados, también es cierto que la falta de gestión de la administración en ese sentido puede crear en quien ha ocupado estos bienes la certeza de que su accionar era tolerable. De allí que, cuando se haya creado este convencimiento en los ocupantes, las autoridades no puedan adelantar desalojos de manera intempestiva, sin antes haberle ofrecido a los afectados todos los mecanismos a los que haya lugar para garantizarle su derecho a la vivienda en condiciones dignas, como los subsidios, programas y políticas de los que dispone el Estado para asegurar esta garantía. Con estos argumentos, la corporación ordenó a la Alcaldía de Pereira (Risaralda) ofrecer todas las alternativas a las que tienen derecho varias familias que ocupan ilegalmente un predio en esa ciudad, teniendo en cuenta que no son desplazados ni han iniciado ningún proceso administrativo para hacerse a los beneficios que ofrecen cajas de compensación o el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para las familias de bajos recursos que necesiten satisfacer su derecho de habitación (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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