Corte Constitucional emite medida cautelar que impone tratamiento integral a una EPS, lo que incluiría un trasplante (8:00 a.m.)
30 de Marzo de 2015
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Nota:
100419
El alto tribunal consideró que esta intervención y todos los procedimientos pre y postquirúrgicos que rodean el tratamiento reúnen las condiciones de necesidad y urgencia del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, para evitar la consumación de un perjuicio. Así las cosas, aun cuando el caso no haya sido resuelto de fondo y no se haya demostrado que la accionada violó un derecho fundamental, la EPS debe asumir el tratamiento integral, que incluye aspiración diagnóstica para honorarios de anestesia; la evaluación del donante cadavérico y la intervención en el receptor con el mencionado tipo de donante, así como el control post quirúrgico del primer mes, requeridos por el médico tratante, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones que puedan derivarse del tratamiento. Para la Corte, debe recordarse que el derecho a la salud se rige por el principio de integralidad y solo se protege efectivamente cuando se suministran todas las prestaciones requeridas. En definitiva, la medida provisional impone que la demandada se ocupe de todos los procedimientos necesarios para evitar la consumación de la probable violación de los derechos, lo que incluye la posibilidad eventual de efectuar el trasplante, en caso de que el tratamiento así lo requiera (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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