Corte Constitucional destaca límites a autonomía y libertad contractual de la que gozan aseguradoras (2:56 p.m.)
30 de Septiembre de 2013
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Nota:
91837
La Corte Constitucional determinó que las compañías aseguradoras no pueden dejar de cubrir los siniestros frente a los cuales han adquirido un compromiso, con el pretexto de que su origen se haya dado antes de la firma de la compraventa de la póliza. Así, no pueden aducir que la causa de la pérdida de la capacidad laboral de alguno de sus afiliados se haya dado previo a la firma del contrato de adquisición del seguro, si antes no se cercioró de que sus condiciones médicas así lo pudieran prever. Además, dice, ello tampoco justificaría la negativa de la aseguradora, por cuanto pondría a su afiliado en condición de indefensión. Con estos argumentos, el alto tribunal ordenó a una compañía cumplir con la cláusula de la póliza que la obligaba asumir los saldos de ciertas obligaciones sin cancelar por parte del asegurado, debido a que se le decretó una pérdida de su capacidad laboral del 97 % (M. P. Nilson Pinilla).
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