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Corte Constitucional declara inexequibles dos apartes de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (4:36 p.m.)

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16 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional determinó que limitar la ayuda humanitaria para desplazados a que se trate de necesidades inmediatas y exigir que sean las que guarden relación directa con el conflicto es inexequible (artículo 47 de la Ley 1448 del 2011). Tampoco consideró ajustado a la Constitución que la difusión del auto de admisión de la solicitud de restitución contenga la identificación del núcleo familiar del despojado (artículo 86), por no guardar conexidad con el espíritu de la norma y generar que el interesado se vea obligado a revelar datos íntimos sin justificación alguna. En el primer caso, la Sala Plena resaltó la necesidad de establecer un enfoque diferencial para atender a las víctimas y advirtió que se requiere también cubrir las carencias que no guarden directa relación con el hecho violento, pero que facilitaron el ambiente propicio para que se configurara la afectación. En el segundo, la corporación advirtió que esta exigencia podría traducirse en amenazas y otras circunstancias que pongan en riesgo la integridad física de las familias. En la misma decisión, fueron declarados exequibles los artículos 37, 41, 46, 47, 64 y 88 (todos demandados parcialmente) (M. P. Alberto Rojas).

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