Corte Constitucional declara exequibles condiciones para ejercer labores de recuperación del patrimonio sumergido (12:12 p.m.)
06 de Agosto de 2014
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Nota:
62492
La Corte Constitucional declaró exequible el objeto de la Ley de Patrimonio Sumergido, así como las condiciones para determinar qué tipo de elementos hallados carecerán de valor patrimonial para la Nación; también declaró constitucional la remuneración que recibirá el contratista respecto de los bienes que no puedan ser clasificados como parte del citado patrimonio (parágrafo del artículo 2º, artículo 1º y el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 1675 del 2013). A juicio del alto tribunal, que únicamente los bienes hallados en hundimientos, naufragios o echazones que hayan cumplido 100 años a partir de su ocurrencia puedan hacer parte del patrimonio hace parte de la libre configuración normativa con la que cuenta el legislador. En igual sentido se pronunció frente a la posibilidad de que los contratistas a cargo de las exploraciones sean remunerados hasta con el 50 % del valor de los elementos que no constituyan patrimonio sumergido. Finalmente, el alto tribunal declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-264 del 2014 que declaró exequible el inciso 4º del artículo 3º de la de la Ley 1675 del 2013. Los magistrados María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio se reservaron la eventualidad de aclarar sus votos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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