Corte constitucional condiciona aplicabilidad de consulta para fallos laborables desfavorables al trabajador (8:58 a.m.)
09 de Julio de 2015
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Nota:
102307
La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequibles las condiciones que el Código Procesal del Trabajo impone a los trabajadores para que puedan hacer uso de la consulta frente a las sentencias que les fueron totalmente desfavorables (artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, D-10513). Dado que la norma indica que las sentencias de primera instancia que no fueron apeladas tendrán que ser consultadas ante el respectivo tribunal cuando no fueren apeladas, la Sala sostuvo que el texto es constitucional en el entendido de que abarque también a procesos de única instancia. La Procuraduría consideraba que la norma debía ser declarada inconstitucional, precisamente porque no preveía la posibilidad de acudir al instrumento para procesos de única instancia.
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