Corte Constitucional avala competencias atribuidas a Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para evaluar a operadores (11:13 a.m.)
18 de Noviembre de 2014
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Nota:
97706
La Corte Constitucional declaró exequibles las competencias entregadas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar para evaluar la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores; aquella que le permite definir bajo qué situaciones las empresas deben someterse a planes de desempeño para recobrar su viabilidad financiera e institucional y la que le impone fijar los requisitos para que las empresas recuperen la capacidad para realizar la operación directa de la actividad respectiva (numerales 2º, 3º y 4º del artículo 2º del Decreto Legislativo 4144 del 2011). A juicio de la Sala Plena, no se violó el principio de reserva de ley, toda vez que la norma no trata aspectos sustanciales, sino funciones, además de características técnicas de la ley. Además, precisó, no se vulneró la potestad reglamentaria del Presidente de la República, de acuerdo con lo ordenado por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución. Tampoco encontró que el legislador extraordinario excediera las facultades que le fueron otorgadas, toda vez que las disposiciones aquí fijadas ya habían sido creadas a través de la Ley 643 del 2001, aun cuando se tratara de funciones atribuidas a otro organismo (M.P. Mauricio González Cuervo).
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