Corte Constitucional amplió grupo objetivo del Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (4:20 p.m.)
21 de Mayo de 2013
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Nota:
88385
La Corte Constitucional determinó que la capacidad derogatoria de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 20011) no tendrá efectos para las normas anteriores que resulten más favorables para los desplazados; de ahí que considere prudente ampliar el concepto de víctima, para incluir a familias que han sido afectadas por la actuación de otros grupos armados ilegales, al margen de su naturaleza, incluyendo a las bandas criminales (bacrim). Precisó además que se mantendrán vigentes disposiciones anteriores, como la Ley 387 de 1997, que reconoce como beneficiarias de los instrumentos de reparación estatales a víctimas de violencia generalizada, de violaciones al DIH, a los derechos humanos e incluso de desastres naturales. De no precisarse así, dice la corporación, poblaciones en alto riesgo podrían quedar desprotegidas de herramientas de reparación. El alto tribunal condicionó la exequibilidad del inciso 2º del parágrafo 1º del artículo 60. Frente al artículo 51, que supedita la garantía de acceso a la educación a la prueba sobre la imposibilidad de la familia para sufragar los gastos, sostuvo que no vulnera la Carta, pues queda en cabeza del Estado la carga de la prueba al respecto de la ponderación de la situación socioeconómica de los beneficiarios. La Corte también consideró que las condiciones previstas para el retorno de los desplazados a sus lugares de origen, su reubicación y las condiciones para la entrega del subsidio de vivienda se ajustaban a parámetros constitucionales. En síntesis, la Sala declaró exequibles los artículos 51, 66, 67 y 125, así como el inciso 2º y el parágrafo 1º y 2º del artículo 60 e inexequible la expresión “que no contraríen la presente ley” (M. P. Nilson Pinilla).
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