Corte Constitucional advierte requisitos para migrar de régimen de ahorro individual al de prima media (1:38 p.m.)
07 de Noviembre de 2014
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Nota:
97884
La Corte Constitucional precisó que aun cuando la solicitud para el cambio de régimen de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida se efectúe a 10 años o menos de que el interesado obtenga el derecho a pensionarse, es viable que la administración acceda a la petición, si quien acude a ella es beneficiario del régimen de transición por acumulación en el tiempo de servicios. Así, si quien aspira a este traslado tenía 15 años de servicio a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994), no es aplicable la prohibición fijada en la jurisprudencia para quienes, teniendo 35 años o menos en esa fecha, en el caso de las mujeres, o 40 en el caso de los hombres, formularan el pedido a una década o menos de jubilarse (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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