Corte Constitucional advierte límites en la exoneración de obligaciones de aseguradoras, ante enfermedades preexistentes (1:45 p.m.)
16 de Octubre de 2014
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Nota:
97363
Aunque las preexistencias excluyen a las aseguradoras de su deber de cubrir el riesgo, ello no es aplicable a todas las enfermedades congénitas, sentenció la Corte Constitucional. Además, recalcó la Sala, esta causal de exoneración para la ejecución del compromiso contractual solo es viable cuando la entidad ha establecido previamente qué tipo de enfermedades adquiridas antes de la firma del respectivo convenio no están cobijadas en sus servicios. “(…) Esta exclusión debe haber sido pactada expresa y taxativamente en la póliza o en sus anexos”, subrayó. Además, a pesar de lo señalado por el artículo 1058 del Código de Comercio, frente a la obligación del tomador de manifestar sinceramente el estado del riesgo, las jurisprudencias de la Corte Suprema y la Corte Constitucional han sostenido que las aseguradoras no pueden terminar unilateralmente el contrato, si en forma tácita o expresa han aceptado la reticencia de dicho tomador a cumplir con este requisito. Finalmente, recalcó que entidades como estas, que ofrecen planes adicionales de salud, deben garantizar la continuidad en la prestación (M. P. María Victoria Calle).
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