Corte Constitucional advierte cuáles son las obligaciones de los municipios frente a desastres naturales (10:12 a.m.)
13 de Mayo de 2015
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Nota:
100588
En fallo dado a conocer hace unos días, recordó que a los damnificados por la ocurrencia de estos eventos debe cobijarlos una atención urgente y prioritaria, en aplicación del principio de solidaridad. En estos casos, dice, es obligación de las autoridades municipales ubicar los asentamientos humanos más riesgosos, para evitar que sigan siendo habitadas las viviendas o puedan ocuparse en el futuro (artículo 56 de la Ley 9ª de 1989 (modificado por el artículo 5º de la Ley 2ª de 1991)); también lo es establecer mecanismos de prevención en lugares de alto riesgo, ante la eventualidad de desastres naturales, y adelantar gestiones urbanísticas eficientes frente a ese objetivo (numeral 2º del artículo 1º de la Ley 388 de 1997). Además, deben determinar cuáles son las áreas no urbanizables por el riesgo al que se exponen los asentamientos que puedan tener lugar en dichas zonas (numeral 5 o del artículo 8º de la Ley 388 de 1997) y no olvidar que es su misión prevenir y atender los desastres en su jurisdicción (artículo 76.9.1. de la Ley 715 del 2001). Con estas observaciones, relató cómo la Alcaldía de Florencia (Caquetá) desconoció sus obligaciones, al no satisfacer los derechos de un damnificado que fue víctima del desbordamiento del río Hacha, en el 2009 (M. P. María Victoria Calle).
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