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Corresponde a Minambiente determinar recaudo de recursos del desincentivo por consumo excesivo de agua (2:50 p.m.)

106605

12 de Abril de 2016

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Aunque la Resolución 726 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) indica que el recaudo y giro de los recursos provenientes de la aplicación del desincentivo por consumo excesivo de agua deben ser efectuados por los prestadores del servicio de acueducto, para que sean destinados al Fondo Nacional Ambiental (Fonam), también agrega que debe hacerse conforme al procedimiento que para el efecto determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por lo tanto, la forma de pago, entidad recaudadora, tipo y número de cuenta bancaria a la cual se deben destinar los recursos recaudados, así como los formatos que deben acompañar dicho pago son aspectos cuyo procedimiento le corresponde determinar a esta cartera. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en reciente concepto.

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