Corresponde al Ministerio de Transporte determinar necesidades y demanda insatisfecha de movilización
Estudios presentados con anterioridad por empresas de transporte deberán ser analizados por la dependencia competente.19 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.4.5.4 del Decreto 1079 del 2015, sobre determinación de necesidades y demanda insatisfecha de movilización, corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción.
Por lo tanto, no es viable que acepte estudios elaborados directamente por las empresas de transporte. No obstante, aclaró la entidad, previo a la expedición del Decreto 198 del 2013, por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte, los estudios podían ser presentados por las empresas de transporte.
De manera que en el evento en que los estudios hayan sido presentados por las empresas de transporte con anterioridad a dicha norma, los mismos deberán ser analizados por parte de la dependencia competente para determinar si cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 3202 de 1999.
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