Copropiedad puede presentar peticiones o quejas en relación con el servicio público de aseo
25 de Mayo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), el usuario o suscriptor podrá presentar ante el prestador de servicios públicos domiciliarios peticiones, quejas o reclamos por intermedio de apoderado o representante, es decir, podrá designar a una persona para que actúe en su nombre y ejerza los derechos que le asisten como usuario de los mismos.
En principio, la copropiedad no tiene legitimación para actuar frente al prestador, pues son los usuarios individualmente considerados quienes tienen esa prerrogativa. No obstante, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se debe analizar si el reglamento de propiedad horizontal consagra reglas específicas sobre el particular, así como las facultades con que cuenta la asamblea general de copropietarios.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la propiedad horizontal, que se rige por su propio reglamento, también puede definir asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados, se deberá acudir a las disposiciones normativas del sector y a los reglamentos respectivos para verificar las reglas aplicables a los servicios públicos domiciliarios prestados en las zonas comunes.
Tal es el caso del servicio público de aseo, cuyo cobro se hace con base en un promedio de las toneladas de residuos recogidas y dispuestas a nivel general por todos los habitantes de la copropiedad, pues no existe una forma de realizar una medición individual por usuario para este servicio.
Cabe resaltar que las decisiones que se adopten en las asambleas en desarrollo de los derechos, obligaciones y facultades conferidas deberán constar en actas que cumplan con los requisitos normativos y serán de obligatorio cumplimiento, en los términos del inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 675 del 2001, hasta tanto no se demuestre su falsedad.
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