Cooperativa en trámite de legalización no puede prestar servicios públicos (8:20 a.m.)
22 de Julio de 2015
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Nota:
102092
Una cooperativa que no está legalmente constituida o cuyos documentos están en trámite de legalización no puede prestar servicios públicos, pues no ha nacido a la vida jurídica y, por ende, no es sujeto de derechos y obligaciones ni adquiere la calidad de organización autorizada, en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Respecto a la normativa aplicable a las asociaciones comunitarias que se dedican a prestar el servicio de acueducto, señaló que se les aplica la Ley 142 y el Decreto 421 de 2000, en lo que tiene que ver con la efectiva prestación de servicios públicos domiciliarios, así como la regulación específica del sector de agua potable y saneamiento básico que han expedido el Ministerio de Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Así las cosas, las comunidades organizadas pueden prestar servicios públicos, siempre y cuando en sus estatutos esté previsto el desarrollo de tales actividades y observen la normativa correspondiente.
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