Convenios con organismos internacionales en materia de salud pública no requieren someterse al Estatuto de Contratación (11:30 a.m.)
12 de Noviembre de 2013
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Nota:
92176
El Consejo de Estado determinó que los convenios relacionados con la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de enfermedades de interés en salud pública que hayan sido celebrados con organismos de cooperación internacional sí pueden regirse bajo los parámetros de tales estamentos multilaterales. Señaló que, en estos casos, no es aplicable la prohibición que en la materia impone el artículo 20 de la Ley 1150 del 2007, según el cual es necesario aplicar los parámetros del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993). Ello, sostiene el alto tribunal, porque la misma norma y el artículo 85 del Decreto 2474 del 2008 permiten someter a los reglamentos de tales entidades los convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud, entre otras excepciones. Bajo esta concepción, la sala concluyó que el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud) actuó de acuerdo a principios de legalidad y no afectó la moralidad administrativa, al celebrar un acuerdo de participación en el Fondo Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública con la Organización Panamericana de la Salud (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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