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Control disciplinario no tiene naturaleza jurisdiccional: Consejo de Estado (9:48 a.m.)

96238

09 de Junio de 2014

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No existen límites formales para el control judicial contencioso administrativo de los actos proferidos por la administración pública o por la Procuraduría General de la Nación, en el ámbito externo y externo de la potestad disciplinaria, respectivamente, salvo aquellos que están implícitos en la Constitución Política o en las normas legales aplicables, precisó el Consejo de Estado. Por lo tanto, los argumentos del Ministerio Público que sugieran lo contrario, en el sentido de afirmar que el control judicial es meramente formal o limitado o que el control disciplinario tiene naturaleza jurisdiccional, son jurídicamente inaceptables y conceptualmente confusos, advirtió la corporación.

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