Contratos de trabajo celebrados con profesores no siempre son continuos (11:46 a.m.)
27 de Noviembre de 2013
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Nota:
92942
Según el artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo, los contratos de trabajo con los profesores deben entenderse celebrados por los periodos académicos correspondientes, salvo que las partes estipulen lapsos mayores o el término indefinido. Así lo afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al precisar que dichos contratos no siempre son continuos, pues pueden interrumpirse al finalizar el periodo académico (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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