Contratos de prestación de servicios no escapan a protección laboral reforzada para mujeres embarazadas (10:56 a.m.)
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01 de Octubre de 2013
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La Corte Constitucional recordó que los contratos de prestación de servicios también deben estar sujetos a la garantía de protección laboral reforzada que debe cobijar a las mujeres embarazadas. Indicó que, independientemente de la modalidad de vinculación, lo esencial en estas eventualidades son los intereses de la madre gestante y de su hijo. En estos casos, dice, el contratante debe acudir al inspector de trabajo, para que determine si subsisten las necesidades de la contratación. Si la respuesta es positiva, la vinculación deberá extenderse, por lo menos, hasta tres meses posteriores al parto; pero si es negativa, se puede dar por finalizada la contratación, no sin dejar de cancelar las cotizaciones que garanticen la licencia de maternidad, señala la providencia (M. P. Nilson Pinilla).
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