11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios no se termina solo por el no consumo

29 de Marzo de 2023

Reproducir
Nota:
159575
Imagen
estufa-gas-revision(freepik).jpg

El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 prohíbe la prestación gratuita de los servicios públicos domiciliarios y, en ese sentido, los prestadores pueden efectuar cobros que no realizaron por la prestación de bienes y servicios de los últimos cinco meses y los demás periodos en los que demuestren dolo en la actuación del usuario y/o suscriptor que no permitió el cobro de los valores realmente consumidos.  

De otra parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Resolución Creg 059 del 2012 establece el plazo máximo de revisión periódica para que los usuarios obtengan el certificado de conformidad de las instalaciones internas de gas combustible, es decir, la obligación de obtener dicho certificado está en cabeza del usuario y el distribuidor del servicio de gas por redes estará habilitado para suspenderlo por no cumplir con la revisión periódica de instalación.

En lo que tiene que ver con la terminación de los contratos de servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994 establece la posibilidad que tienen los usuarios para escoger de manera libre a sus prestadores, por lo que podrán terminar el contrato de servicios públicos cuando así lo deseen, siempre y cuando cumplan los requisitos particulares para cada servicio. En el caso del servicio de gas por redes, se debe convenir la terminación con el prestador y los terceros que puedan resultar afectados.

Así las cosas, señaló la entidad, para terminar un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios el usuario debe comunicárselo al prestador, de manera que el referido contrato no se termina solamente con el no uso del servicio, pues si no se cumplen los requisitos particulares para su terminación el contrato seguirá surtiendo efectos.

Ahora bien, para efectos de la consulta, si entre los residentes de una copropiedad y el prestador del servicio de gas por redes que surte la caldera comunal no existe ningún vínculo contractual, porque para efectos de facturación de las zonas comunes es la copropiedad la usuaria del servicio, el prestador no debe medir el consumo a través de los instrumentos de medida de cada una de las unidades inmobiliarias privadas.

Opina, Comenta

Ver todos

danilo perez p…

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)