Contratista no tiene la misma facultad de la administración para decretar la terminación unilateral del contrato (2:22 p.m.)
04 de Diciembre de 2013
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Nota:
93050
El Consejo de Estado aclaró que solo la entidad estatal y no el contratista puede acudir a la terminación unilateral del contrato. Así lo advirtió la corporación al señalar que si el adjudicatario gozara también de esta potestad haría uso de ella en beneficio propio y no del interés general, lo que desnaturalizaría la prestación del servicio público objeto de la ejecución contractual estatal. Sin embargo, la sala señaló que aun cuando el contratista no pueda decretar la finalización de dicho contrato, el incumplimiento de alguna de la partes, incluyendo a la administración, puede generar su nulidad parcial, únicamente frente a la cláusula que se afecte, si es del caso, y frente a la totalidad si esta última encierra uno o varios de los elementos estructurales que componen el esquema negocial. Ello porque el artículo 47 de la Ley 80 de 1993 señala que la nulidad parcial no invalida la totalidad del acto, en tanto que el artículo 44 define las motivaciones de la nulidad absoluta.
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