Contraprestación por licencia portuaria aumentaría en favor de municipios (1:45 p.m.)
28 de Marzo de 2016
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Nota:
106018
La Ley 1° de 1991 (Estatuto de Puertos Marítimos) estableció como obligación del Gobierno Nacional definir periódicamente la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deberán pagar quienes obtengan una concesión o licencia portuaria. Así, dentro de la mencionada disposición se estableció de manera taxativa que los municipios o distritos donde operase el puerto obtendrían tan solo el 20 % de estas contraprestaciones y el restante 80 % sería transferido a la Nación. El proyecto de ley 015/15S pretende modificar el anterior escenario, para que los municipios reciban el 60 % de las contraprestaciones por ocupación temporal, en tanto que la transferencia a la Nación se reduzca a un 40 %. La reforma busca sustento en la Ley 856 del 2003, la cual ordena que los recursos obtenidos en contraprestación por ocupación portuaria sean invertidos en obras del mismo puerto. La iniciativa ya cuenta con ponencia favorable para primer debate, este martes en la Comisión Segunda del Senado.
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