15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Contralor municipal solo puede ser removido o suspendido por la Procuraduría: Consejo de Estado (2:35 p.m.)

05 de Julio de 2013

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Nota:
89532
El Consejo de Estado recordó que los contralores municipales solo pueden ser removidos o suspendidos de sus cargos antes de finalizar el periodo para el cual fueron elegidos por decisión de la Procuraduría. Así, la decisión de cualquier otra autoridad en ese sentido, como por ejemplo el concejo municipal, carece de legalidad. La conclusión se deriva de lo ordenado por el artículo 103 del Código de Régimen Municipal (Decreto-Ley 1333 de 1986), que determina que solo el Ministerio Público puede sancionar de esta manera a quien ocupe, además de este cargo, el de personero, tesorero, auditor y revisor del ente municipal. Con estos argumentos, la corporación falló una acción de repetición en contra de ocho concejales de Tunja (Boyacá) que habían destituido a quien comandaba la contraloría de esa población, luego de que el municipio fuese condenado por la determinación que interrumpió la estancia del funcionario en su cargo de manera ilegal (C. P. Danilo Rojas).

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