11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Contabilización convencional de aportes para pensión de invalidez cuando esta es de nacimiento es inconstitucional (8:00 a.m.)

20 de Enero de 2015

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Nota:
98274
Así lo determinó la Corte Constitucional, que precisó que el límite final para estos casos no puede ser la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral. En estas circunstancias, aclaró, el tiempo mínimo de cotizaciones debe contabilizarse hasta la fecha del dictamen de pérdida de la capacidad para trabajar, o por la última cotización efectuada o, incluso, por la fecha de solicitud del reconocimiento pensional. Lo anterior teniendo en cuenta que así lo estableció el mismo tribunal en la Sentencia C-428 del 2009 frente al artículo 1º de la Ley 860 del 2003 (que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993); la norma establece un mínimo de aportes de 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral, lo que demuestra que si se aplicara en idénticos términos para los casos que son de nacimiento, estas personas nunca tendrían derecho a pensión (M. P. Martha Sáchica).

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