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06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consumos no facturados por error, omisión o desviaciones significativas se pueden facturar en cinco meses

20 de Diciembre de 2021

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Nota:
137001

El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 estableció un límite temporal de cinco meses para que el prestador de servicios públicos domiciliarios incluya dentro de las facturas siguientes los consumos que no fueron facturados por error, omisión o desviaciones significativas.

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas prestadoras pueden ajustar los valores facturados durante el periodo determinado por la ley, salvo que se demuestre dolo del usuario.

 

Ahora bien, la factura de servicios públicos domiciliarios es un título ejecutivo al que se le aplica la prescripción de que trata el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 del 2002, es decir, cinco años a partir de la fecha de su exigibilidad.

 

De otra parte, señaló la entidad, el usuario inconforme con un acto de facturación puede formular los reclamos que estime conveniente a sus intereses e interponer los recursos tendientes a obtener la prosperidad de sus pretensiones, sin que tenga que pagar suma alguna para ser oído en sede administrativa.

 

La vía para lograr la reliquidación y, si es el caso, la devolución de los valores facturados erróneamente es presentar el correspondiente reclamo ante el prestador contra facturas que no tengan más de cinco meses de haber sido expedidas.

 

Si el usuario o suscriptor no está de acuerdo con la respuesta, puede interponer los recursos procedentes contra el acto que resuelva tal reclamación, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notifique la correspondiente decisión.  

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